Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S


Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S.A. solicitó a la administración tributaria un plan de facilidades de pago para efectuar el pago de la deuda tributaria por el Impuesto a las Transacciones, IT, por el periodo de enero a diciembre de 2005, petición que fue aceptada por el sujeto activo mediante Resolución Administrativa GGSC-DTJC Nº 059/2006 de 27 de marzo de 2006 fs. 67-68 del expediente, notificada al contribuyente el 29 de marzo de 2005 (fs. 44 vta., repetida a fs. 68 vta.)en la cual, manifestando que se han cumplido los requisitos del art. 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-05, expresamente se reconoce que el contribuyente ha efectuado un pago inicial equivalente al 15% del monto total de las obligaciones por las cuales solicita la facilidad de pago; que también ha consignado una garantía consistente en un depósito a plazo fijo equivalente a un importe mayor al 25% del saldo, habiéndose suscrito por ello el respectivo Contrato de Aceptación, Pignoración y Plazo de la Garantía Nº 003/2006 de 27 de marzo de 2006, conforme se verifica a fs. 69-70