Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 02-018/2006 de 20 de abril de 2006, fs. 56-57, concretando en el mismo haberse evidenciado "omisión de pago" de la deuda tributaria; y, posteriormente, la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de julio de 2006, fs. 76-78, determinando sancionar al contribuyente AEROSUR S.A. por la omisión de pago de la deuda tributaria, originada en el Impuesto a las Transacciones - IT, periodo julio/2005, imponiéndole la sanción del 100% del tributo omitido expresado en UFV's 191.960, discerniendo con ella que la cancelación del adeudo tributario mediante la forma de facilidades de pago no constituye pago total y que, por ello mismo, no correspondería la reducción de sanciones ni acogerse al "arrepentimiento eficaz" que prescribe el art. 157 de la Ley Nº 2492
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Contencioso Trib. Sucre, 11 de septiembre de 2009
- PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de
- Apelada la sentencia por GRACO Santa Cruz a fs
- Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone
- Continúa manifestando que "[
- De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan
- Asimismo, acusa que en el auto de vista impugnado habría contradicción en lo consignado en
- De la misma forma, transcribe los fragmentos que considera pertinentes de la Resolución del Recurso
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido,
- De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, en relación con los antecedentes del proceso, se tiene
- Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S
- Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la
- Como consecuencia de esta determinación, el contribuyente, en el entendido de que la cancelación de
- Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
- Que con esas argumentaciones, el Tribunal Supremo no encuentra mérito para la pretendida casación en
- Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator Ministro: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
