Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº


Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 02-018/2006 de 20 de abril de 2006, fs. 56-57, concretando en el mismo haberse evidenciado "omisión de pago" de la deuda tributaria; y, posteriormente, la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de julio de 2006, fs. 76-78, determinando sancionar al contribuyente AEROSUR S.A. por la omisión de pago de la deuda tributaria, originada en el Impuesto a las Transacciones - IT, periodo julio/2005, imponiéndole la sanción del 100% del tributo omitido expresado en UFV's 191.960, discerniendo con ella que la cancelación del adeudo tributario mediante la forma de facilidades de pago no constituye pago total y que, por ello mismo, no correspondería la reducción de sanciones ni acogerse al "arrepentimiento eficaz" que prescribe el art. 157 de la Ley Nº 2492