Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario,


De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario, la administración tributaria infiere que la concesión de facilidades para el pago de la deuda tributaria no constituiría una cancelación total de la misma y, como resultado de ello, no correspondería la reducción de sanciones, por cuanto interpreta que el art. 156 de la Ley 2492 supedita aquélla a que la deuda tributaria tendría que haberse pagado; y que la garantía constituida no cubre el 100% del tributo omitido, sino únicamente el 25%