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3.- Es procedente la causal de casación por infracción de leyes sustantivas, prevista en el numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque, en lo concerniente a la imputación formulada contra todos los procesados por comisión del delito de asociación delictuosa tipificado por el artículo 132 del Código Penal, el Tribunal, sin apreciar debidamente las pruebas de cargo presentadas que demuestran que hubo entre ellos un acuerdo previo para delinquir, absolvió de culpa y pena respecto a ese delito a los procesados Rodolfo Villarroel Silva, René Fernández Araoz, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso. Mediante las pruebas de cargo presentadas, se demostró en plenitud que los encausados se pusieron de acuerdo para distribuirse tareas a fin de cumplir lo objetivos que se trazaron. Por ello, no existe justificativo alguno para aplicación de la regla contenida en el numeral 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 sobre posibilidad de dictar sentencia absolutoria si existe sólo prueba semiplena
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
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- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
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- III
- IV
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- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
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- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
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- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
