Auto Supremo AS/0044/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2010

Fecha: 22-Feb-2010

CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),


CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicitaron que se case el Auto de Vista que impugnaron y que, por ello, se incrementen las penas impuestas, se sustituyan las apreciaciones de complicidad por declaraciones de autoría y se apliquen sanciones penales a hechos por los cuales hubo absolución, porque, según su criterio, dicha resolución no procedió a una aplicación cabal de las acciones tipificadas como delitos por los artículos 132, 150 y 335 del Código Penal, y, sobre esa base, plantearon su petitorio con los siguientes argumentos:

1.- Se vulneraron las reglas para emisión de sentencia contenidas en el artículo 242 del Código Penal de 1972 al no fundamentar debidamente la decisión de absolución de culpa y pena a todos los procesados respecto a la comisión del delito de asociación delictuosa, al haber declarado a Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solamente cómplices y no autores del delito de estafa, y al absolver a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos de la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas