CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicitaron que se case el Auto de Vista que impugnaron y que, por ello, se incrementen las penas impuestas, se sustituyan las apreciaciones de complicidad por declaraciones de autoría y se apliquen sanciones penales a hechos por los cuales hubo absolución, porque, según su criterio, dicha resolución no procedió a una aplicación cabal de las acciones tipificadas como delitos por los artículos 132, 150 y 335 del Código Penal, y, sobre esa base, plantearon su petitorio con los siguientes argumentos:
1.- Se vulneraron las reglas para emisión de sentencia contenidas en el artículo 242 del Código Penal de 1972 al no fundamentar debidamente la decisión de absolución de culpa y pena a todos los procesados respecto a la comisión del delito de asociación delictuosa, al haber declarado a Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solamente cómplices y no autores del delito de estafa, y al absolver a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos de la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
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- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
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- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
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- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
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- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
