CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el Auto de Vista impugnado, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Para los fines de negociación de su deuda externa, la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) procedió a la suscripción de contrato con una Empresa Consultora como resultado de actuaciones que corresponden al siguiente detalle: a) La convocatoria dispuesta por los personeros de FANCESA estuvo destinada a empresas con experiencia en trabajos de auditoría, análisis financiero, conciliación de cuentas, bonos de inversión y, principalmente, negociaciones sobre tratamiento de deuda externa; b) Dicha convocatoria se publicó en el periódico "Correo del Sur" los días 9, 10 y 11 de noviembre del señalado año 1991, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas el día 19 del mismo mes; c) Fueron aprobados los criterios de evaluación para calificación de propuestas, fijando, sobre 100 puntos, en 15 la formación profesional, en 20 la experiencia general y específica en ese tipo de trabajos, en 40 el precio a pagar y en 25 el cronograma de actividades; d) Habiendo acudido al respectivo llamamiento seis empresas como proponentes, el Comité de Contratación Administrativa de FANCESA, según Acta de Cierre de Propuestas del día 22 de dicho mes, después de proceder a la apertura del sobre A, descalificó a dos Empresas ("Consultores Empresariales" y "Centellas Terán Asociados") por no haber acreditado su registro como entidades autorizadas por el Estado para ejercer funciones de Consultoría, y eliminó a otra Empresa ("Consultoría EFUSA") por falta de la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de Propuesta; e) Por resolución del Comité de Contratación Administrativa de FANCESA, el servicio que fue objeto de la convocatoria se adjudicó a la Empresa constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "Consultoría, Auditoría y Contabilidad" (CAC Ltda.) por el monto fijo de 28.500 dólares más una comisión de 14.5% por dólar en relación a los montos ahorrados en la liquidación final que efectúe el Banco Central de Bolivia por las deudas de FANCESA, pagaderos previa certificación lograda
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
- 2
- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
- 3
- 4
- 5
- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
- 6
- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
