Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 para la emisión de sentencias absolutorias, solicitó que se case el mencionado Auto de Vista presentando a ese efecto su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Con anterioridad a las actuaciones de los Jueces de la ciudad de Sucre en orden al conocimiento de las imputaciones que motivaron su proceso, los mismos hechos en los cuales se basaron tales imputaciones dieron origen a sustanciación de otra causa ante autoridades jurisdiccionales de la ciudad de La Paz. Debido a esa razón, correspondía aplicar la regla sobre competencia preventiva establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y, por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 46 del Código Penal, era del caso proceder a la emisión de sentencia única prevista por el artículo 246 del indicado Código de Procedimiento Penal. En atención a la circunstancia de no haberse procedido del modo señalado, se incurrió en la causal de nulidad consistente en falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo a que hace referencia el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
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- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
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- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
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- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
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- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
