III
III.- Declaró a Juan Daniel Armando Serrudo Herboso autor del delito de complicidad para la comisión del delito de estafa según la tipificación contenida en el artículo 23 del Código Penal en relación con la sanción establecida en el artículo 335 del mismo Código, y lo condenó a la pena de tres años y seis meses de reclusión más cuatrocientos días de multa a razón de diez bolivianos por día
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
- 2
- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
- 3
- 4
- 5
- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
- 6
- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
