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6.- Tampoco existe prueba que permita apreciar como debidamente fundamentada la decisión que lo declara autor del delito de evasión de impuestos. Según lo establecido por el artículo 87 del Código Tributario, una sanción penal por una omisión de ese carácter sólo puede aplicarse en la jurisdicción en materia penal previa existencia de una resolución o sentencia firme de los Órganos Administrativos o del Tribunal Fiscal. No existiendo en obrados prueba alguna que muestre que hubo cumplimiento de esa previsión, la sanción impuesta al respecto es ilegal y, en consecuencia, constituye causal de casación por infracción de la ley sustantiva penal sobre calificación de los hechos, de conformidad a lo determinado por el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
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- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
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- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
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- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
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- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
