Auto Supremo AS/0044/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2010

Fecha: 22-Feb-2010

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6.- Tampoco existe prueba que permita apreciar como debidamente fundamentada la decisión que lo declara autor del delito de evasión de impuestos. Según lo establecido por el artículo 87 del Código Tributario, una sanción penal por una omisión de ese carácter sólo puede aplicarse en la jurisdicción en materia penal previa existencia de una resolución o sentencia firme de los Órganos Administrativos o del Tribunal Fiscal. No existiendo en obrados prueba alguna que muestre que hubo cumplimiento de esa previsión, la sanción impuesta al respecto es ilegal y, en consecuencia, constituye causal de casación por infracción de la ley sustantiva penal sobre calificación de los hechos, de conformidad a lo determinado por el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972