POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación de los Ministros Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera y Julio Ortiz Linares de la Sala Civil, de acuerdo con algunas de las posiciones expuestas en el Requerimiento Fiscal de 10.046 a 10.056, CASAen parte el Auto de Vista pronunciado el 18 de mayo de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido a querella de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) contra quienes fueron personeros suyos y contra socios de la Empresa constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "Consultoría, Auditoria y Contabilidad" (CAC Ltda.) y, deliberando en el fondo, absuelve de culpa y pena al imputado Rodolfo Villarreal Silva con referencia a la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal; declara a los procesados Rene Fernández Araoz, Rodolfo Villarreal Silva, Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, autores de la comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal; declara además, al procesado Rene Fernández Araoz, Rodolfo Villarreal Silva, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso, autores del delito de asociación delictuosa tipificado por el artículo 132 del Código Penal; declara a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos autor del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas tipificado por el artículo 150 del indicado Código; declara al procesado Rodolfo Villarreal Silva autor del delito de defraudación de impuestos tipificado por el articulo 231 de dicho Código, condenando por todo ello a los procesados Rene Fernández Araoz, Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y Francisco Javier Santiago Arana Bustillos a la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de San Roque de la ciudad de Sucre, y condena al imputado Rodolfo Villarreal Silva a la pena de seis años de reclusión en la misma Cárcel, con pena de multa de quinientos días a razón de diez bolivianos por día, y resarcimiento de daños civiles a establecerse en ejecución de sentencia y DECLARA INFUNDADOS los recursos interpuestos por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Rodolfo Villarreal Silva
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
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- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
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- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
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- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
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- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
