VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de 2004 por representantes del Ministerio Público (fojas 9.951 a 9.960), por representantes de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA (fojas 9.969 a 9.980), por el procesado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos (fojas 9.994 a 10.001) y por el procesado Rodolfo Villarreal Silva (fojas 10.004 a 10.009), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de mayo del mismo año 2004 (fojas 9.923 a 9.930) por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso seguido a querella de la indicada Fábrica Nacional de Cemento contra los dos procesados recurrentes y contra René Fernández Araoz y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, falsedad material, falsedad ideológica y evasión de impuestos
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
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- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
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- III
- IV
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- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
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- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
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- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
