CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- El desvío de fondos de FANCESA para fines de un pago indebido surgió de un acuerdo para ese efecto que fue fruto de una decisión tomada en conjunto por René Fernández Araos y Rodolfo Villarreal Silva, representantes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "Consultoría, Auditoría y Contabilidad" (CAC Limitada), y por Armando Serrudo y Santiago Arana, representantes de FANCESA, el cual corresponde a la previsión contenida en el artículo 132 del Código Penal que califica tal comportamiento como asociación delictuosa
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 21 y el 26 de junio de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por el
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- CONSIDERANDO: que dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal
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- IV
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- CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público, invocando las causales establecidas en los numerales 1),
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- Que como entidad querellante, la Fábrica Nacional de Cemento S
- CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita
- Que el procesado Rodolfo Villarreal Silva, invocando igualmente las reglas prescritas por el artículo 244
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- CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llega a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
