Auto Supremo AS/0044/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2010

Fecha: 22-Feb-2010

CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita


CONSIDERANDO: que el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos solicitó que, aplicando la regla prescrita en el numeral 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se case el Auto de Vista recurrido y se emita en su reemplazo una resolución que lo absuelva de culpa y pena respecto los hechos delictivos que se le imputaron, exponiendo a ese propósito su petición con los siguientes argumentos:

1.- Se ignoró el principio enunciado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972, según el cual todo proceso debe tener como fundamento la existencia de alguna acción u omisión punible, pues, propiamente, ninguna de las pruebas de cargo presentadas contra él tiene carácter de plena. Manifestó que, según el Informe de Auditoría número 41/93 emitido por la Sala Primera de la Contraloría General de la República, él no tuvo ingerencia alguna en el Convenio suscrito por representantes de las instituciones con acciones de derecho propietario en la Fábrica de Cemento; no figura su firma en el Contrato de 29 de noviembre de 1991; no participó en la elaboración de los Términos de Referencia para la Invitación Pública con destino al Tratamiento de la ni en la Calificación de Propuestas

2.- No se valoraron correctamente las pruebas de descargo consistentes en Resoluciones y Actas de Directorio, en las que constan decisiones expuestas y suscritas por Jaime Pereira Díaz, Enrique Azurduy Vacaflor, Omar Montalvo Gallardo, Víctor Navia Durán, Jaime Barrón Poveda y José Weimar León González, todos los cuales eran también miembros del Directorio de la Fábrica de Cemento