Auto Supremo AS/0044/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2010

Fecha: 22-Feb-2010

CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de


CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva constituida por la comprobación de la infracción de un deber. En el caso de autos, en atención a que el bien jurídico superior consiste en velar por los bienes y patrimonio de la sociedad, se aplica el principio de responsabilidad con referencia a aquellos a quienes se les confirió la custodia de ese tipo de bienes. Por ello, cuando se produce una infracción de las normas establecidas para la protección de bienes jurídicos, la sanción que debe imponerse surge de la necesidad de mantener la confianza general, razón por la cual la pena que se imponga debe estar cualitativamente adecuada a esa finalidad, ponderando la conducta de los imputados frente al objeto tutelado. En el caso, la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, al absolver a todos los procesados por el delito de asociación delictuosa, al calificar la conducta de Santiago Arana y de Armando Serrudo sólo como de simple complicidad respecto a la comisión del delito de estafa, y al no haber valorado adecuadamente los hechos y pruebas cuando condenó a Rodolfo Villarreal Silva por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incurrió en errónea calificación de los delitos y equívoca apreciación de los hechos y pruebas, por lo cual se pudo apreciar que están dadas las causales de casación establecidas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, correspondiendo en consecuencia aplicar las disposiciones contenidas en los numerales 2) y 3) del artículo 307 del mismo Código, respecto de los recursos de casación interpuestos tanto por los procesados como por la entidad querellante y el Ministerio Público; en el caso de los recursos interpuestos por los procesados, se establece que no son evidentes las violaciones acusadas y, por ello, para los fines de fijación de la pena, corresponde aplicar la disposición sobre concurso real contenida en el artículo 45 del Código Penal, pues la conducta de todos los procesados corresponde plenamente a lo establecido en tal disposición, sin embargo de lo cual, también es necesario tomar en cuenta la normativa establecida en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal por el hecho de que se juzgan delitos cuyas penas tienen el carácter de indeterminadas, y que por ello, el Juez tiene la facultad de fijarlas de acuerdo a los datos del proceso y a las pruebas aportadas. Por lo expuesto, no se pueden dejar de lado las exposiciones previstas en el numeral 3) del artículo 39 y el numeral 2) del artículo 40 del Código Penal, únicamente en relación a los imputados René Fernández Araoz, Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y Francisco Xavier Santiago Arana Bustillos, pues no actuar en ese sentido significaría conculcar el valor supremo de la justicia