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1.- Que, de obrados se extrae que el Tribunal de Alzada a momento de pronunciar el Auto de Vista, tomó en cuenta todos los motivos denunciados en las apelaciones restringidas, circunscribiendo su accionar dentro de la competencia que se encuentra limitada por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, donde implícitamente se pronunció respecto a los puntos extrañados por el recurrente Walter Osinaga, referidos a la inobservancia de la ley sustantiva, a la inexistencia de fundamentación en la Sentencia y a la contradicción de la misma, a la valoración defectuosa de la prueba y al voto disidente de los jueces ciudadanos. La mencionada Resolución, refiriéndose a la probable inobservancia de la Ley Sustantiva expresó: "que si bien Walter Osinaga, sustentó que el proceso de reincorporación de varios oficiales jamás llego a concluir, su conducta es típica a lo estipulado por el art. 146 del Código Penal, pues conforme el art. 13 del mencionado Código, es la culpa y no el resultado el límite de la responsabilidad penal, ya que en el presente caso se demostró que Walter Osinaga actuó dolosamente, al reincorporar a los policías cuando sabía de los atracos que realizarían y que otros jefes policiales se encontraban planificando el asesinato de vidas humanas y el robo de dinero; respecto a la supuesta falta de un elemento del tipo penal de incumplimiento de deberes, al ser él, el Comandante de la Policía dice que no era funcionario público, cuando la Ley 1178 en su art.28 inc. d), reconoce los términos "autoridad" y "ejecutivo" como sinónimos y que ambos términos se refieren a servidores públicos (funcionario público), deduciéndose que no falta ningún elemento constitutivo, menos el extrañado por el recurrente, y que su responsabilidad penal se debió al haber incumplido el deber y obligación de denunciar, ya que según el articulo 13 de la anterior Constitución Política del Estado, el obedecer ordenes atentatorios a la legalidad o constitucionalidad hace a su autor directamente responsable, toda vez que él sabia de la ilicitud senatorial y sin embargo decidió cumplirla
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
