Auto Supremo AS/0185/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2010

Fecha: 26-Abr-2010

La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo


La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo lo que debió resolver, y por exceso, si se resuelve sobre lo que no es objeto de resolución, cuya infracción da lugar a las incongruencias; 1) extra petitium, 2) infra petitium y 3) mixta por error. Para que la incongruencia por exceso, pueda ser constitutiva de una lesión del derecho o la tutela judicial efectiva, se requiere que la desviación o el desajuste entre el falló judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes, de forma que la resolución judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso y respecto de las cuales las partes no tuvieron oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa.La doctrina la define como un vicio procesal que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los sujetos procesales, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones en el proceso, al ser éstas las que en su calidad de verdades domini litis conforman el objeto del debate y el alcance del pronunciamiento judicial; sin embargo, no existe incongruencia extra petitium cuando el juez decide o se pronuncia sobre una pretensión que aunque no fue formalmente ejercitada estaba implícita o era consecuencia in escindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso