Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante pretende desnaturalizar el sistema procesal penal acusatorio intentando crear una doble instancia en el juzgamiento, toda vez que la Doctrina legal aplicable nos enseña que no puede el Tribunal de Apelación revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces o Tribunales de instancia donde el Tribunal de la causa, analizó correctamente todos los supuestos de hechos acusados y probados de cada uno de los tipos penales, haciendo una adecuada subsunción normativa de la conducta de los imputados en los ilícitos por los que fueron condenados; y sobre el Voto Disidente de la pena por los jueces ciudadanos, no se encuentra normado expresamente por la Ley Nº 1970, toda vez que es parte de la deliberación interna del Tribunal
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
