Auto Supremo AS/0185/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2010

Fecha: 26-Abr-2010

Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante


Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante pretende desnaturalizar el sistema procesal penal acusatorio intentando crear una doble instancia en el juzgamiento, toda vez que la Doctrina legal aplicable nos enseña que no puede el Tribunal de Apelación revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces o Tribunales de instancia donde el Tribunal de la causa, analizó correctamente todos los supuestos de hechos acusados y probados de cada uno de los tipos penales, haciendo una adecuada subsunción normativa de la conducta de los imputados en los ilícitos por los que fueron condenados; y sobre el Voto Disidente de la pena por los jueces ciudadanos, no se encuentra normado expresamente por la Ley Nº 1970, toda vez que es parte de la deliberación interna del Tribunal