CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana a su turno; y a fs. 1115 se adhirió Tomás Luciano Velasco Zeballos, fuera de plazo, conforme los siguientes argumentos:
1.- Que, Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, al no pronunciarse en el Auto de Vista con referencia a los puntos apelados referidos a la inobservancia de la ley sustantiva, a la inexistencia de fundamentación en la sentencia, a la contradicción de la misma, la valoración defectuosa de la prueba y al voto disidente de los jueces ciudadanos. Acusó la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, por falta de congruencia entre la acusación fiscal, el Auto de apertura y la Sentencia, señaló que fue acusado por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, empero, el Tribunal de Sentencia dictó resolución condenatoria por los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, sin que exista fundamentación respecto a la exclusión de los otros tipos penales, aspecto que acusó como vulneración del principio de congruencia
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
