Auto Supremo AS/0185/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2010

Fecha: 26-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga


CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana a su turno; y a fs. 1115 se adhirió Tomás Luciano Velasco Zeballos, fuera de plazo, conforme los siguientes argumentos:

1.- Que, Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, al no pronunciarse en el Auto de Vista con referencia a los puntos apelados referidos a la inobservancia de la ley sustantiva, a la inexistencia de fundamentación en la sentencia, a la contradicción de la misma, la valoración defectuosa de la prueba y al voto disidente de los jueces ciudadanos. Acusó la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, por falta de congruencia entre la acusación fiscal, el Auto de apertura y la Sentencia, señaló que fue acusado por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, empero, el Tribunal de Sentencia dictó resolución condenatoria por los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, sin que exista fundamentación respecto a la exclusión de los otros tipos penales, aspecto que acusó como vulneración del principio de congruencia