Auto Supremo AS/0185/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2010

Fecha: 26-Abr-2010

Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los


Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, en los términos exigidos por los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal; y que no es evidente ninguna vulneración de norma sustantiva, ni adjetiva penal, menos las denunciadas por los recurrentes que están dentro de un defecto absoluto previsto en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo en consecuencia declarar infundados ambos recursos intentados