Auto Supremo AS/0185/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2010

Fecha: 26-Abr-2010

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3.- Que, respecto a la denuncia de violación del artículo 342 de la Ley 1970, de la revisión del cuaderno procesal se tiene, que la Acusación Fiscal, como la acusación particular, acusan la comisión de los mismos hechos fácticos por parte de los imputados y lo califican a los tipos penales de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia por parte de Walter Osinaga; uso indebido de influencias, apología pública del delito y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, por parte de Oscar Willy Jaén Antezana; el Auto de Apertura de fs.80 a 83 dispone la apertura del juicio penal contra los imputados por los mismos hechos tipificados en los delitos referidos; y que en Sentencia debidamente fundamentada de fs.403 a 427, se condenó a Walter Osinaga por los mismos hechos denunciados en ambas acusaciones pero subsumiendo los hechos probados sólo a los tipos penales de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes (sin vulnerar el principio de congruencia), porque si bien, la Acusación Fiscal como la acusación particular refieren también a los otros delitos, pero de ninguna manera indican qué actos del imputado constituyen los elementos constitutivos del encubrimiento y omisión de denuncia que serán probados en la sustanciación del juicio, entonces existió (sindicación incorrecta por el acusador), ya que es ilógico acusar de un tipo penal sin referirse a sus elementos constitutivos, omisión de deber del acusador, que no puede ser subsanado por el juzgador, lo que implícitamente le aparta de los hechos a demostrarse en el proceso, al no estar en el objeto del proceso delimitado por el petitium