Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
Que, con referencia a los Autos Supremos Nos. 417/2003, 349 de 28 de agosto de 2006, 114/2006 de 20 de abril, 256/2004, 373/2006 de 6 de septiembre, no fueron mencionados por los recurrentes como precedentes contradictorios a momento de interponer sus apelaciones restringidas; sin embargo, al ser mencionados en ambos recursos de casación, bajo el principio de favorabilidad por ser precedentes de fechas posteriores, son considerados al igual que el A.S. Nº 724 /2004 de 26-11-2004 que fue el único precedente invocado en la apelación restringida y en la casación, éste al igual que los tres últimos mencionados, refiere a la falta de fundamentación en las Resoluciones de Sentencia y Auto de Vista, mismos que no constituyen contradictorios, ya que al contrario la SC 12/2006 de 4 de enero, da la razón a la existencia de fallos judiciales no exhaustivos y ampulosos o regidos por una particular estructura, pues señala: "que se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permitan conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión...", tal como se dio en el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
