Auto Supremo AS/0185/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2010

Fecha: 26-Abr-2010

Que, con referencia a los Autos Supremos Nos


Que, con referencia a los Autos Supremos Nos. 417/2003, 349 de 28 de agosto de 2006, 114/2006 de 20 de abril, 256/2004, 373/2006 de 6 de septiembre, no fueron mencionados por los recurrentes como precedentes contradictorios a momento de interponer sus apelaciones restringidas; sin embargo, al ser mencionados en ambos recursos de casación, bajo el principio de favorabilidad por ser precedentes de fechas posteriores, son considerados al igual que el A.S. Nº 724 /2004 de 26-11-2004 que fue el único precedente invocado en la apelación restringida y en la casación, éste al igual que los tres últimos mencionados, refiere a la falta de fundamentación en las Resoluciones de Sentencia y Auto de Vista, mismos que no constituyen contradictorios, ya que al contrario la SC 12/2006 de 4 de enero, da la razón a la existencia de fallos judiciales no exhaustivos y ampulosos o regidos por una particular estructura, pues señala: "que se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permitan conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión...", tal como se dio en el Auto de Vista impugnado