CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
VISTOS: Los recursos de casación formulados por Walter Osinaga Zambrana de fojas 1089 a 1096, y de Oscar Willy Jaén Antezana de fojas 1105 a 1109, impugnando el Auto de Vista Nº 100/07 de 11 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y Otra, contra Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jaén Antezana, Tomás Luciano Velasco Zeballos y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, por los delitos de Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados por los artículos 131, 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia de 17 de diciembre de 2004 de fojas 1068 a 1074, por la cual declaró a Walter Osinaga Zambrana autor de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146 y 154 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 200 días multa, a razón de Bs.-5 por día, y reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; a Oscar Willy Jaén Antezana lo declaró autor de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados por los artículos 146 y 153 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de la misma ciudad, 200 días multa a razón de 5 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de Sentencia; a Tomás Luciano Velasco lo declaró autor de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 154, 171 y 178 del Código Penal, lo condenó a dos años de reclusión en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, al pago del daño civil, más costas a ser averiguables en ejecución de Sentencia; finalmente al imputado Carlos Gonzalo Sánchez, lo declaró absuelto de culpa y pena por el delito de Apología Pública de un delito, previsto por el artículo 131 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
