Auto Supremo AS/0185/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2010

Fecha: 26-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de


VISTOS: Los recursos de casación formulados por Walter Osinaga Zambrana de fojas 1089 a 1096, y de Oscar Willy Jaén Antezana de fojas 1105 a 1109, impugnando el Auto de Vista Nº 100/07 de 11 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y Otra, contra Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jaén Antezana, Tomás Luciano Velasco Zeballos y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, por los delitos de Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados por los artículos 131, 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia de 17 de diciembre de 2004 de fojas 1068 a 1074, por la cual declaró a Walter Osinaga Zambrana autor de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146 y 154 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 200 días multa, a razón de Bs.-5 por día, y reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; a Oscar Willy Jaén Antezana lo declaró autor de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados por los artículos 146 y 153 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de la misma ciudad, 200 días multa a razón de 5 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de Sentencia; a Tomás Luciano Velasco lo declaró autor de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 154, 171 y 178 del Código Penal, lo condenó a dos años de reclusión en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, al pago del daño civil, más costas a ser averiguables en ejecución de Sentencia; finalmente al imputado Carlos Gonzalo Sánchez, lo declaró absuelto de culpa y pena por el delito de Apología Pública de un delito, previsto por el artículo 131 del Código Penal