A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos denunciados en las acusaciones, pero subsumiéndolos de igual modo a los hechos probados sólo a los tipos penales de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, absolviéndolo de apología pública del delito, en el entendido de que ambas acusaciones con referencia a este ilícito, se fundan en el hecho, de haber dado a conocer los imputados por medios de comunicación posterior al 14 de diciembre de 2001, la necesidad de reincorporación de Freddy Cáceres como una estrategia de Alto Mando Policial, lo que a criterio legal se entiende que este hecho no constituye un elemento constitutivo del ilícito mencionado, como se tiene fundamentado en el punto III del único considerando de la Sentencia cursante a fs. 423
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
