Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos recurrieron de apelación restringida, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de 23 de marzo de 2005 de fojas 545 a 547 vuelta que anula totalmente la Resolución Nº 27/2004, resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006 de fs. 675 a 681 vlta., en cuyo cumplimiento el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista Nº 94 de 8 de diciembre de 2006 de fojas 692 a 698 vuelta, que declara improcedente los recursos interpuestos por Walter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana y con la facultad que confiere el art. 414 del la Ley Nº 1970 modifica a tres años la pena impuesta; quedando subsistente la Sentencia respecto a los nombrados imputados; con relación a Tomas Luciano Velasco Zeballos, revoca la Sentencia condenatoria y lo absuelve de pena y culpa por los delitos previstos en los arts. 154, 171, 178 y 146 del Código Penal y confirma la Sentencia absolutoria a favor de Carlos Gonzalo Butrón Sánchez; que en grado de casación fue dejado sin efecto el Auto de Vista de fojas 692 a 698 vlta., complementado a fojas 701 por el Auto Supremo Nº 512 de 11 de octubre de 2007 de fojas 1057 a 1062 vuelta, en mérito a ello, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, constituida en Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista Nº 100 de 11 de diciembre de 2007 de fojas 1068 a 1074, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia recurrida de 17 de diciembre de 2004
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
