Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba, importante para su defensa, y no precisó el medio probatorio al que hace referencia. Por las razones expuestas acusó la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; dice que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina establecida por los Autos Supremos Nº 417/2003 y Nº 349 de 28 de agosto de 2006, referidos a la pertinencia del Auto de Vista en relación a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido motivo de apelación; señaló que la resolución impugnada se limitó a resumir los recursos y respuestas de las partes y omitió la fundamentación, sobre este aspecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 114/2006 de 20 de abril, 256/2004, 373/2006 de 6 de septiembre y 562/2004. Adujo que, los fundamentos de la resolución recurrida son idénticos a los expuestos por el Auto de Vista Nº 94/2006 de 8 de diciembre, que fue anulado en casación, razón por la cual acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, referido a la obligatoriedad que tiene la doctrina legal de ser aplicada para los Tribunales y Jueces inferiores. Al concluir solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jeán Antezana y Otros
- Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, tras la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Contra dicha resolución Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, recurrieron de casación los procesados Walter Osinaga
- Igualmente señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba,
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido los recursos de casación, por Auto Supremo Nº 598 de 3
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- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal refirió fundadamente que el apelante
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la
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- La congruencia sólo puede quebrantarse de dos modos: por defecto, sino se resuelve sobre todo
- Es más la Sentencia al condenar la conducta probada de Walter Osinaga sólo por los
- A la vez, la Sentencia condenó a Oscar Willy Jaén Antezana por los mismos hechos
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto recurrido, no lesionó en ningún momento los
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, con referencia a los Autos Supremos Nos
- Que, los Autos Supremos Nos
- Concluyendo se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
