Auto Supremo AS/0262/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2010

Fecha: 10-Ago-2010

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3.- Consecuentemente, demostrado que se tiene que el contribuyente ha cancelado debida y oportunamente el Impuesto a la Transacción de cada uno de los bienes muebles e inmuebles vendidos a clientes bancarios, no es evidente la omisión de pago de este tributo (IT) y por lógica jurídica, como ya se mencionó y explicó precedentemente, el sujeto pasivo como institución financiera, no puede permitirse la liberalidad de evadir esta ineludible obligación tributaria, porque cualquier bien mueble o inmueble necesariamente debe estar registrado a su nombre para ser transferido a otra persona, sea natural o jurídica, así como también, todo crédito bancario otorgado sobre bien mueble o inmueble, los documentos de propiedad deben estar debidamente inscritos en las oficinas de Derechos Reales, para que éstos puedan estar hipotecados a favor del Banco, en este caso el contribuyente; coligiéndose que por la abundante prueba documental presentada y adjuntada al proceso, el contribuyente ha cancelado debidamente el Impuesto a las Transacciones, en cada uno de los bienes muebles e inmuebles transferidos a terceras personas