Auto Supremo AS/0262/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2010

Fecha: 10-Ago-2010

Señaló posteriormente que es evidente que el término para la prescripción es de cinco años


Señaló posteriormente que es evidente que el término para la prescripción es de cinco años y se empieza a computar desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador, por lo tanto, para los periodos de enero a noviembre de 2002, el término empezó a correr desde el 1º de enero de 2003, por lo tanto el derecho a determinar los adeudos tributarios por parte de la administración tributaria abarca hasta el 01 de enero de 2008 y para el periodo de diciembre/2002, al ser la fecha de vencimiento en enero del 2003, el cómputo de la prescripción se inicia en enero de 2004, no habiendo transcurrido los cinco años establecidos en el art. 52 de la Ley Nº 1340, por lo tanto es infundado el argumento de la prescripción, toda vez que la Resolución Determinativa GGSC-DJCC Nº 433/2007, fue emitida en fecha 26 de diciembre de 2007 y fue legalmente notificada el 27 de diciembre de 2007