Auto Supremo AS/0262/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2010

Fecha: 10-Ago-2010

Asimismo, se debe tener presente que el contribuyente no puede perfeccionar ninguna venta de bien


Asimismo, se debe tener presente que el contribuyente no puede perfeccionar ninguna venta de bien inmueble o mueble sujeto a registro (vehículos automotores) que no esté registrado a su nombre, porque como institución financiera, cuando se pacta la traslación del derecho propietario a un cliente bancario, los documentos del inmueble o mueble son retenidos por el contribuyente hasta la cancelación total del bien e inexcusablemente son registrados en las oficinas de Derechos Reales del Departamento respectivo, perfeccionándose la transferencia a nombre del tercero que compró del Banco, en este caso el contribuyente