CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1743-1747 vta., interpuesto por Carlos Carrillo Arteaga, en representación legal de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO-S.C.) del Servicio de Impuestos Nacionales, en su calidad de Gerente, contra el Auto de Vista Nº 360 de 9 de septiembre de 2009, cursante a fs. 1739 a 1740 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Banco Ganadero S.A., representado legalmente por Wilfredo Chacón Argandoña, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 1749 a 1750 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 20 de mayo de 2009, cursante a fs. 1659 a 1663, que declaró probada en parte la demanda de fs. 61 a 67 de obrados, en cuando se refiere a la excepción perentoria de prescripción impositiva de la sanción por el Impuesto a las Transacciones de la gestión 2002, interpuesta por el Banco Ganadero S.A., representado por Wilfredo Chacón Argandoña, contra la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniéndose en consecuencia firme y subsistente la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa GGSC/DJCC/Nº 433/2007
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 20 de mayo de 2009, cursante a fs. 1659 a 1663, que declaró probada en parte la demanda de fs. 61 a 67 de obrados, en cuando se refiere a la excepción perentoria de prescripción impositiva de la sanción por el Impuesto a las Transacciones de la gestión 2002, interpuesta por el Banco Ganadero S.A., representado por Wilfredo Chacón Argandoña, contra la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniéndose en consecuencia firme y subsistente la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa GGSC/DJCC/Nº 433/2007
- PARTES: Banco Ganadero c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el Banco Ganadero S
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifestó además, que el tribunal ad quem no se pronunció sobre la errónea interpretación del
- Hizo conocer que este tribunal supremo tiene sentada la jurisprudencia respecto del incumplimiento de art
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Indicó que en el auto de vista recurrido, se violó el art
- Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S
- D
- Señaló posteriormente que es evidente que el término para la prescripción es de cinco años
- Indicaron que al señalarse en el Auto de Vista Nº 360 de 9 de septiembre
- Concluyó solicitando anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 360 de 09 de septiembre
- 1
- Respecto de este último reparo, en la Sentencia Nº 14 de 20 de mayo de
- 2
- Del análisis de la resolución de vista, se establece que no es real ni evidente
- Asimismo, se debe tener presente que el contribuyente no puede perfeccionar ninguna venta de bien
- Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs
- 3
- 4
- 5
- De donde se razona que el contribuyente al haber pagado el IVA inicialmente observado y
- En conclusión, no son evidentes las infracciones de las normas acusadas en el recurso que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue disidente el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
