Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs
Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs. 303 a fs. 760, se advierte que la administración tributaria no valoró ni compulsó las pruebas, fotocopias legalizadas presentadas, así como también los de grado omitieron considerar el Informe Técnico cursante de fs. 1648 a 1653, emitido por el Auditor del Juzgado 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en el que se determinó que: "...no corresponde los reparos correspondientes a las observaciones sobre los cargos a las transacciones (IT) por venta de bienes muebles e inmuebles, realizados por el fiscalizador, ya que he analizado y comprobado en el desarrollo de mi revisión técnica tributaria a todos los cuadros de las hojas de trabajo que fueron presentados por el fiscalizador, en el cual nos demuestra de donde se han obtenido los datos de cálculo para la realización de los reparos conformados y pagados por el contribuyente, (caso del IVA) como así también se realizó el análisis tributario de todos los descargos presentados por la entidad financiera demandante sobre observaciones realizadas a las ventas de bienes muebles e inmuebles, que el fiscalizador las toma en cuenta en su detalle a las transacciones observadas en el IT, por ser ventas de segunda instancia de las cuentas mixtas de fs. 1471 a 1480, para sus reparos de impuestos omitidos, se ha comprobado que el contribuyente y/o responsable, ha determinado los impuestos IT conforme a Ley, consignado en sus Declaraciones Juradas (IT), formulario 156 presentados por los periodos fiscalizados sobre la totalidad de sus ingresos (comisiones e intereses y otros), y no así sobre ventas de bienes muebles e inmuebles que no están alcanzadas por el IT, sino más bien por el IMT (ya que es un impuesto municipal a las transferencias de bienes muebles e inmuebles) en tal sentido como conclusión de la revisión técnica tributaria realizada, puedo manifestar que no procede la Resolución Determinativa GGSC-DJCC Nº 433/2007 y la Vista de Cargo Nº 7907-0005OFE0116/0049/2007, por ser estos cargos un Impuesto Municipal a las transferencias de los Gobiernos Municipales de cada jurisdicción y no un impuesto nacional, como lo determina Impuestos Nacionales en su informe de conclusión de cargos." (textual); informe que si bien no causa estado, se trata de opiniones profesionales que merecen fe en juicio, conforme la jurisprudencia de esta Corte Suprema
- PARTES: Banco Ganadero c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el Banco Ganadero S
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifestó además, que el tribunal ad quem no se pronunció sobre la errónea interpretación del
- Hizo conocer que este tribunal supremo tiene sentada la jurisprudencia respecto del incumplimiento de art
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Indicó que en el auto de vista recurrido, se violó el art
- Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S
- D
- Señaló posteriormente que es evidente que el término para la prescripción es de cinco años
- Indicaron que al señalarse en el Auto de Vista Nº 360 de 9 de septiembre
- Concluyó solicitando anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 360 de 09 de septiembre
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- Respecto de este último reparo, en la Sentencia Nº 14 de 20 de mayo de
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- Del análisis de la resolución de vista, se establece que no es real ni evidente
- Asimismo, se debe tener presente que el contribuyente no puede perfeccionar ninguna venta de bien
- Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs
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- De donde se razona que el contribuyente al haber pagado el IVA inicialmente observado y
- En conclusión, no son evidentes las infracciones de las normas acusadas en el recurso que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue disidente el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
