Auto Supremo AS/0262/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2010

Fecha: 10-Ago-2010

Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs


Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs. 303 a fs. 760, se advierte que la administración tributaria no valoró ni compulsó las pruebas, fotocopias legalizadas presentadas, así como también los de grado omitieron considerar el Informe Técnico cursante de fs. 1648 a 1653, emitido por el Auditor del Juzgado 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en el que se determinó que: "...no corresponde los reparos correspondientes a las observaciones sobre los cargos a las transacciones (IT) por venta de bienes muebles e inmuebles, realizados por el fiscalizador, ya que he analizado y comprobado en el desarrollo de mi revisión técnica tributaria a todos los cuadros de las hojas de trabajo que fueron presentados por el fiscalizador, en el cual nos demuestra de donde se han obtenido los datos de cálculo para la realización de los reparos conformados y pagados por el contribuyente, (caso del IVA) como así también se realizó el análisis tributario de todos los descargos presentados por la entidad financiera demandante sobre observaciones realizadas a las ventas de bienes muebles e inmuebles, que el fiscalizador las toma en cuenta en su detalle a las transacciones observadas en el IT, por ser ventas de segunda instancia de las cuentas mixtas de fs. 1471 a 1480, para sus reparos de impuestos omitidos, se ha comprobado que el contribuyente y/o responsable, ha determinado los impuestos IT conforme a Ley, consignado en sus Declaraciones Juradas (IT), formulario 156 presentados por los periodos fiscalizados sobre la totalidad de sus ingresos (comisiones e intereses y otros), y no así sobre ventas de bienes muebles e inmuebles que no están alcanzadas por el IT, sino más bien por el IMT (ya que es un impuesto municipal a las transferencias de bienes muebles e inmuebles) en tal sentido como conclusión de la revisión técnica tributaria realizada, puedo manifestar que no procede la Resolución Determinativa GGSC-DJCC Nº 433/2007 y la Vista de Cargo Nº 7907-0005OFE0116/0049/2007, por ser estos cargos un Impuesto Municipal a las transferencias de los Gobiernos Municipales de cada jurisdicción y no un impuesto nacional, como lo determina Impuestos Nacionales en su informe de conclusión de cargos." (textual); informe que si bien no causa estado, se trata de opiniones profesionales que merecen fe en juicio, conforme la jurisprudencia de esta Corte Suprema