Auto Supremo AS/0262/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2010

Fecha: 10-Ago-2010

De donde se razona que el contribuyente al haber pagado el IVA inicialmente observado y


De donde se razona que el contribuyente al haber pagado el IVA inicialmente observado y haberse demostrado el pago del Impuesto a las Transacciones, denominado también impuesto a la transferencia de bienes, en todos los inmuebles (64 en total), conforme consta de fs. 1565 a fs. 1636 y fs. 1396 a 1467 de obrados, no existe el reparo tributario encontrado por la administración tributaria y por consiguiente el tribunal de alzada ha aplicado correctamente las leyes y disposiciones legales que rigen en materia tributaria