Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S
Refirió que el art. 2 del D.S. Nº 21532 es categórico al señalar que las transferencias de bienes inmuebles que habiendo estado inscritos en Derechos Reales y que hubieran sido vendidos mediante fraccionamiento o loteamiento, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Transacciones (IT), no existiendo justificación legal ni técnica para omitir el pago de los tributos establecidos al efecto; manifestó también, que el citado artículo determina que: "...se perfeccionará en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o de la posesión, lo que ocurra primero, estableciendo claramente que dicha previsión alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas." (sic.)
Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S.A., fueron valorados conforme prevé el art. 2 del D.S. Nº 24054 y las otras transferencias que no tenían documentos probatorios se mantuvo el saldo a favor del fisco por concepto del Impuesto a las Transacciones, en aplicación de lo establecido en el art. 72 y 74 de la Ley Nº 843 y el Decreto Supremo Nº 21532
- PARTES: Banco Ganadero c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el Banco Ganadero S
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifestó además, que el tribunal ad quem no se pronunció sobre la errónea interpretación del
- Hizo conocer que este tribunal supremo tiene sentada la jurisprudencia respecto del incumplimiento de art
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Indicó que en el auto de vista recurrido, se violó el art
- Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S
- D
- Señaló posteriormente que es evidente que el término para la prescripción es de cinco años
- Indicaron que al señalarse en el Auto de Vista Nº 360 de 9 de septiembre
- Concluyó solicitando anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 360 de 09 de septiembre
- 1
- Respecto de este último reparo, en la Sentencia Nº 14 de 20 de mayo de
- 2
- Del análisis de la resolución de vista, se establece que no es real ni evidente
- Asimismo, se debe tener presente que el contribuyente no puede perfeccionar ninguna venta de bien
- Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs
- 3
- 4
- 5
- De donde se razona que el contribuyente al haber pagado el IVA inicialmente observado y
- En conclusión, no son evidentes las infracciones de las normas acusadas en el recurso que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue disidente el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
