Auto Supremo AS/0262/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2010

Fecha: 10-Ago-2010

Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S


Refirió que el art. 2 del D.S. Nº 21532 es categórico al señalar que las transferencias de bienes inmuebles que habiendo estado inscritos en Derechos Reales y que hubieran sido vendidos mediante fraccionamiento o loteamiento, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Transacciones (IT), no existiendo justificación legal ni técnica para omitir el pago de los tributos establecidos al efecto; manifestó también, que el citado artículo determina que: "...se perfeccionará en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o de la posesión, lo que ocurra primero, estableciendo claramente que dicha previsión alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas." (sic.)

Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S.A., fueron valorados conforme prevé el art. 2 del D.S. Nº 24054 y las otras transferencias que no tenían documentos probatorios se mantuvo el saldo a favor del fisco por concepto del Impuesto a las Transacciones, en aplicación de lo establecido en el art. 72 y 74 de la Ley Nº 843 y el Decreto Supremo Nº 21532