Del análisis de la resolución de vista, se establece que no es real ni evidente
Del análisis de la resolución de vista, se establece que no es real ni evidente lo afirmado, toda vez que en el auto de vista recurrido, se circunscribió precisamente a los puntos apelados por ambas partes, tanto el contribuyente como la administración tributaria y de manera integral y conjunta, conforme prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se circunscribió precisamente a los puntos apelados por las partes, razón por la que no existió vulneración del art. 192 ni mucho menos del art. 236, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues de la lectura de la resolución de vista, el único reparo que queda por resolver es respecto del pago del IT por venta de inmuebles y, con relación a la denuncia de ilegalidad de la declaratoria de prescripción por el recurrente; el análisis y valoración se concluirá en la "ratio decidenci" de la presente resolución
- PARTES: Banco Ganadero c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el Banco Ganadero S
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifestó además, que el tribunal ad quem no se pronunció sobre la errónea interpretación del
- Hizo conocer que este tribunal supremo tiene sentada la jurisprudencia respecto del incumplimiento de art
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Indicó que en el auto de vista recurrido, se violó el art
- Expresó también que los descargos presentados por el Banco Ganadero S
- D
- Señaló posteriormente que es evidente que el término para la prescripción es de cinco años
- Indicaron que al señalarse en el Auto de Vista Nº 360 de 9 de septiembre
- Concluyó solicitando anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 360 de 09 de septiembre
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- Respecto de este último reparo, en la Sentencia Nº 14 de 20 de mayo de
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- Del análisis de la resolución de vista, se establece que no es real ni evidente
- Asimismo, se debe tener presente que el contribuyente no puede perfeccionar ninguna venta de bien
- Realizada esta explicación y demostrada por la documentación adjunta por el sujeto pasivo de fs
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- De donde se razona que el contribuyente al haber pagado el IVA inicialmente observado y
- En conclusión, no son evidentes las infracciones de las normas acusadas en el recurso que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue disidente el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
