Auto Supremo AS/0262/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2010

Fecha: 10-Ago-2010

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5.- Por otro lado, del atento análisis de la resolución de vista recurrida en casación, se determina que la Corte de alzada, si bien con diferente análisis, compulsó debidamente toda la prueba en original aportada por el contribuyente y aplicó correctamente el art. 2 del D.S. Nº 21532 de 27 de febrero de 1987, con la aclaración que la entidad recurrente en su recurso, al citar el artículo referido precedentemente, aditamento al texto oficial su criterio como parte de la glosa de éste, advirtiéndose una clara intencionalidad de hacer incurrir en error a este tribunal supremo, toda vez que dicho articulado sólo determina: "El hecho imponible se perfeccionará: a) En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o de la posesión, lo que ocurra primero; ..."(textual) y no determina absolutamente nada sobre primeras ventas o fraccionamiento o loteamiento de terreno