Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Admitida la "demanda" -denuncia- el Juez de la Niñez y Adolescencia dispuso que el equipo


Admitida la "demanda" -denuncia- el Juez de la Niñez y Adolescencia dispuso que el equipo multidisciplinario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Oruro, elabore los respectivos informes, en cuyo merito se procesaron los informes psicológicos y social de fojas 21 a 23 y 24 a 27, respectivamente, en el primero se establece que la niña Camila Navia se habría incorporado a la escuela "Narciso Campero" de la localidad de Huachacalla el 20 de junio de 2009, transferida -sin documentación- de la localidad de Chimoré, habiendo asistido a clases sólo hasta el 9 de noviembre de ese año, no habiendo rendido los exámenes finales, concluyendo que el rendimiento escolar de la niña no es adecuado, debido al descuido de los esporádicos responsables de su cuidado. Igualmente advierte ese informe que los constantes cambios ambientales, son a consecuencia de que el padre no asume responsablemente el cuidado de la niña, por lo que permite y admite que la responsabilidad de su hija la asuman otras personas