Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

En efecto, como prevé el artículo 45 del citado Código, el Juez que conozca la


En efecto, como prevé el artículo 45 del citado Código, el Juez que conozca la denuncia, ordenará previamente, la investigación requerida para establecer la situación del niño, niña o adolescente, investigación que debe dirigirse primordialmente a determinar que el sujeto de la guarda no tiene padre, si los tiene no se sabe de ellos, o si se sabe, cuál la razón por la que no están a cargo del menor, o si carece de un hogar; además el informe debe orientarse a establecer la situación familiar, económica, la solvencia moral del tercero que solicita la guarda. Una vez evacuado el informe, el juez concederá la guarda mediante resolución debidamente fundamentada y ordenará a las instancias técnicas departamentales o a las defensorías municipales realizar el seguimiento correspondiente, advirtiendo al responsable de la guarda que, bajo ninguna circunstancia podrá transferir a terceros al niño, niña o adolescente