Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Corresponde precisar que por determinación del artículo 50 del referido Código de la Niñez y


Corresponde precisar que por determinación del artículo 50 del referido Código de la Niñez y Adolescencia, la guarda legal será tramitada ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra el niño, niña o adolescente y será ejercida en el lugar de residencia del responsable de la guarda