Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Que, como se precisó, y dada la naturaleza de la guarda, no es evidente, como


Que, como se precisó, y dada la naturaleza de la guarda, no es evidente, como sostiene la recurrente que la "demanda" tuviera que haber sido dirigida contra el padre de la niña, pues, en aplicación de las normas que han sido desarrolladas anteriormente, la actora formuló la denuncia de guarda ante el Juez de de la jurisdicción donde se encontraba la niña, dando intervención a la persona que en ese momento estaba a cargo de la menor, como se evidencia del informe de fojas 11, que establece que Maria Elizabeth Navia Barrera, estaba al cuidado de la niña