Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Por las razones expuestas, no existiendo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,


Por las razones expuestas, no existiendo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, como tampoco error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, corresponde fallar en la forma prevista por el artículo 271- 2) del Adjetivo Civil