Finalmente, resulta innecesario hacer mayores consideraciones respecto a los fundamentos del recurso de casación, en
Finalmente, resulta innecesario hacer mayores consideraciones respecto a los fundamentos del recurso de casación, en virtud a que la recurrente de manera sostenida cuestionó la supuesta determinación asumida por los de grado respecto a la otorgación de la "tutela" de la menor a favor de la abuela materna, sin advertir que la causa petendi, y el tema decidendum en la sub lite, es sobre la guarda legal de la niña, aspecto no fue diferenciado por la parte recurrente
- Auto Supremo: Nº 282. Sucre: 24 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 31 - 10 - S
- Distrito:Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 278 a 282, interpuesto por Maria Elizabeth
- Resolución recurrida en apelación por Maria Elizabeth Navia Barrera, en cuyo mérito la Sala Civil
- Contra esa Resolución de segundo grado, Maria Elizabeth Navia Barrera, interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente invocó las causales previstas por el artículo 253 num
- Por lo expuesto, pide se proceda a casar el Auto de Vista 060/2010, de 20
- CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a ingresar al análisis y consideración del recurso, corresponde precisar que
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- En el caso sub lite, la parte recurrente acusa que en la sustanciación de la
- No obstante, la deficiente interposición del recurso, éste Tribunal en ejercicio de su función fiscalizadora
- CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los términos expuestos en el recurso de casación se
- Al respecto, diremos que la patria potestad se concibe específicamente en interés y beneficio del
- Esta función tuitiva del ejercicio de la institución en interés del menor; implica la acomodación
- En general diremos que la patria potestad es aquella institución jurídica en cuya virtud los
- Como se puede apreciar, en el contenido de la patria potestad se consideran dos aspectos
- Respecto a la tutela, el tratadista Zannoni, la define como "
- La tutela es el poder concedido por la ley sobre la persona (esfera personal) y
- La definición legal es dada por el artículo 51 del Código del Niño, Niña y
- Ahora bien, la guarda y cuidado es una de las funciones esenciales de la patria
- Con referencia a la guarda, el artículo 42 del Código Niño, Niña y Adolescente, previene
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el artículo 43, clasifica la guarda en
- Como sostiene el Dr
- En efecto, como prevé el artículo 45 del citado Código, el Juez que conozca la
- Corresponde precisar que por determinación del artículo 50 del referido Código de la Niñez y
- Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de los obrados en
- La actora sustenta su pretensión, argumentando que el padre de la niña, en principio habría
- Admitida la "demanda" -denuncia- el Juez de la Niñez y Adolescencia dispuso que el equipo
- Por su parte el informe social de fojas 24 a 27, en sus partes sobresalientes,
- Que, los informes referidos, ratifican la preocupación de la actora, en sentido de que el
- Por su parte el informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chimoré,
- Por las razones expuestas se advierte que los jueces de instancia al haber otorgado la
- Que, como se precisó, y dada la naturaleza de la guarda, no es evidente, como
- Finalmente, resulta innecesario hacer mayores consideraciones respecto a los fundamentos del recurso de casación, en
- Por las razones expuestas, no existiendo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
