Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Que, los informes referidos, ratifican la preocupación de la actora, en sentido de que el


Que, los informes referidos, ratifican la preocupación de la actora, en sentido de que el padre de la niña no es quien se ocuparía del cuidado de su hija, aspecto que se corrobora igualmente por la certificación de fojas 7, emitida por la Directora ejecutiva del colegio Cochabamba School Center, que señala que en la gestión 2008, la niña Camila Navia Orihuela fue inscrita en ese colegio para cursar el primer curso de primaria, que el 10 de marzo de 2008, el padre concurrió a una reunión a efectos de coordinar aspectos académicos de la niña, que se le volvió a convocar a una segunda reunión, empero por razones de trabajo por las cuales casi siempre está ausente, el 25 de julio de ese año, el señor Paredes se habría comunicado telefónicamente para indicar que la niña estaba bajo su tutela y que su esposa era quien cuidaba a la menor, por lo que se solicitó una reunión con la persona encargada de la niña, debido a que ella concurría diariamente en deplorables condiciones higiénicas y descuido en su vestimenta, sin lograr se atienda las sucesivas advertencias. Señala esa certificación que a partir de esa solicitud, la niña Camila no acudió más a clases