Que, los informes referidos, ratifican la preocupación de la actora, en sentido de que el
Que, los informes referidos, ratifican la preocupación de la actora, en sentido de que el padre de la niña no es quien se ocuparía del cuidado de su hija, aspecto que se corrobora igualmente por la certificación de fojas 7, emitida por la Directora ejecutiva del colegio Cochabamba School Center, que señala que en la gestión 2008, la niña Camila Navia Orihuela fue inscrita en ese colegio para cursar el primer curso de primaria, que el 10 de marzo de 2008, el padre concurrió a una reunión a efectos de coordinar aspectos académicos de la niña, que se le volvió a convocar a una segunda reunión, empero por razones de trabajo por las cuales casi siempre está ausente, el 25 de julio de ese año, el señor Paredes se habría comunicado telefónicamente para indicar que la niña estaba bajo su tutela y que su esposa era quien cuidaba a la menor, por lo que se solicitó una reunión con la persona encargada de la niña, debido a que ella concurría diariamente en deplorables condiciones higiénicas y descuido en su vestimenta, sin lograr se atienda las sucesivas advertencias. Señala esa certificación que a partir de esa solicitud, la niña Camila no acudió más a clases
- Auto Supremo: Nº 282. Sucre: 24 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 31 - 10 - S
- Distrito:Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 278 a 282, interpuesto por Maria Elizabeth
- Resolución recurrida en apelación por Maria Elizabeth Navia Barrera, en cuyo mérito la Sala Civil
- Contra esa Resolución de segundo grado, Maria Elizabeth Navia Barrera, interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente invocó las causales previstas por el artículo 253 num
- Por lo expuesto, pide se proceda a casar el Auto de Vista 060/2010, de 20
- CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a ingresar al análisis y consideración del recurso, corresponde precisar que
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- En el caso sub lite, la parte recurrente acusa que en la sustanciación de la
- No obstante, la deficiente interposición del recurso, éste Tribunal en ejercicio de su función fiscalizadora
- CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los términos expuestos en el recurso de casación se
- Al respecto, diremos que la patria potestad se concibe específicamente en interés y beneficio del
- Esta función tuitiva del ejercicio de la institución en interés del menor; implica la acomodación
- En general diremos que la patria potestad es aquella institución jurídica en cuya virtud los
- Como se puede apreciar, en el contenido de la patria potestad se consideran dos aspectos
- Respecto a la tutela, el tratadista Zannoni, la define como "
- La tutela es el poder concedido por la ley sobre la persona (esfera personal) y
- La definición legal es dada por el artículo 51 del Código del Niño, Niña y
- Ahora bien, la guarda y cuidado es una de las funciones esenciales de la patria
- Con referencia a la guarda, el artículo 42 del Código Niño, Niña y Adolescente, previene
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el artículo 43, clasifica la guarda en
- Como sostiene el Dr
- En efecto, como prevé el artículo 45 del citado Código, el Juez que conozca la
- Corresponde precisar que por determinación del artículo 50 del referido Código de la Niñez y
- Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de los obrados en
- La actora sustenta su pretensión, argumentando que el padre de la niña, en principio habría
- Admitida la "demanda" -denuncia- el Juez de la Niñez y Adolescencia dispuso que el equipo
- Por su parte el informe social de fojas 24 a 27, en sus partes sobresalientes,
- Que, los informes referidos, ratifican la preocupación de la actora, en sentido de que el
- Por su parte el informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chimoré,
- Por las razones expuestas se advierte que los jueces de instancia al haber otorgado la
- Que, como se precisó, y dada la naturaleza de la guarda, no es evidente, como
- Finalmente, resulta innecesario hacer mayores consideraciones respecto a los fundamentos del recurso de casación, en
- Por las razones expuestas, no existiendo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
