Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

La actora sustenta su pretensión, argumentando que el padre de la niña, en principio habría


La actora sustenta su pretensión, argumentando que el padre de la niña, en principio habría confiado el cuidado de su hija a Marco Antonio Paredes, quien no tuviera ninguna relación de parentesco ni con el progenitor ni con la menor, quien estuviera al cuidado de la menor viviendo en la ciudad de Cochabamba, mientras el padre se encontraba trabajando en la localidad de Chimoré; posteriormente habría confiado el cuidado de la niña a Maria Elizabeth Navia Barrera, tía paterna de la niña, quien tendría a la menor viviendo en la localidad de Huachacalla del Departamento de Oruro. En resumen, lo que la actora sostiene es que el padre de la niña no está a cargo de la menor, habiendo confiado esa responsabilidad en personas que, según su posición, no garantizan el adecuado cuidado, protección, atención y asistencia integral de la niña