Auto Supremo AS/0282/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2010

Fecha: 24-Ago-2010

El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el artículo 43, clasifica la guarda en


El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el artículo 43, clasifica la guarda en dos tipos: guarda en desvinculación familiar; y guarda legal. La primera procede únicamente en aquellos casos en que existe ruptura del vínculo matrimonial, o interrupción de la vida en común, siendo competente el Juez de Familia para disponer la guarda sujeta a lo previsto por el Código de Familia, más propiamente en sujeción a los previsto por el artículo 145 de esa norma legal. La segunda, tiene por objeto velar por la custodia provisional, a fin de procurar al niño, niña o adolescente, que se encuentra en situación de desamparo, el cuidado, protección y atención, provisional, que el Juez de la Niñez y Adolescencia otorgará a terceras personas que no tiene tuición legal sobre el menor