Auto Supremo AS/0355/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2011

Fecha: 24-Jun-2011

1.-Respecto al Recurso de Nulidad y Casación alegados, por Celso Carrillo Almanza, se tiene


CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del Recurso de Nulidad o Casación, los antecedentes y todo lo obrado, se evidencian los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

1.-Respecto al Recurso de Nulidad y Casación alegados, por Celso Carrillo Almanza, se tiene:

a) Que en su Recurso de Nulidad refiere que el Auto de Vista incurrió en la nulidad prevista en el art. 296 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, por violación de Ley Sustantiva, por haber aplicado indebidamente los arts. 123 del Código Penal y 242 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, cabe señalar que de obrados no se evidencia infracción a dichas normas que acarreen la nulidad invocada, debido a que la apreciación de los hechos y las pruebas consideradas durante el proceso, demuestran que los hechos fueron suscitados estando el imputado en calidad de Presidente de la Asociación de Regantes de Bella Vista, Marquina Zanja Pampa, Paucarpata e Illataco, con facultades para dirigir a las bases, en ese entendido no se demuestra nulidad alguna. Más aún cuando no es evidente la incongruencia que alega respecto del Auto de Vista, dado que al mantener la pena impuesta en la Sentencia respecto a Celso Carrillo Almanza, ha tomado en cuenta las atenuantes del caso. Por lo que la jurisprudencia invocada (Auto Supremo No. 127 de diciembre de 1980), respecto a la nulidad no es aplicable al caso, y no concurre la causal prevista en el art. 197 numeral 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez que no se específica qué requisitos del fallo no fueron cumplidos expresamente. Por lo que tal pretensión resulta infundada