Auto Supremo AS/0355/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2011

Fecha: 24-Jun-2011

b)


b).-Respecto al Recurso de Casación cabe señalar que las pruebas cursantes a fs. 74, 79, 81, 82, 88 del cuaderno procesal, demuestran la participación activa en los hechos atribuidos al imputado José Abrahán Goytia Oporto, durante la intervención de la Agencia Municipal, durante los días 3, 4, 5, y 6 de abril de 1997, con la que pretendieron sacarlo al Agente Cantonal Eduardo Chávez, montado en burro; por lo que no es evidente la vulneración de norma sustantiva alguna menos el quebrantamiento de norma procesal, de ahí que el Auto de Vista al confirmar y modificar la Sentencia, obró conforme a derecho, al imponerle la pena de 1 año y seis meses de reclusión, de acuerdo a las pruebas tanto de cargo como las de descargo, valoradas conforme a la sana crítica y prudente arbitrio conforme a lo previsto en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, al evidenciar su participación en los hechos delictivos atribuidos, en cuya sanción se tomó en cuenta las atenuantes y agravantes del caso previstos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, con la suficiente individualización en cada caso. Por lo que no es evidente la vulneración de los arts. 16 y 18 de la Constitución Política del Estado, los arts. "1, 2, 3, 4, 13, 124, 167, 168, 169, 172, 204", "375 y 379" (sic) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y los arts. 161,162 y 123 del Código Penal. (Más aún cuando el Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso, sólo cuenta con 357 arts.) y no es aplicable al caso el nuevo Código de Procedimiento Penal