b)
b).-Respecto al Recurso de Casación cabe señalar que las pruebas cursantes a fs. 74, 79, 81, 82, 88 del cuaderno procesal, demuestran la participación activa en los hechos atribuidos al imputado José Abrahán Goytia Oporto, durante la intervención de la Agencia Municipal, durante los días 3, 4, 5, y 6 de abril de 1997, con la que pretendieron sacarlo al Agente Cantonal Eduardo Chávez, montado en burro; por lo que no es evidente la vulneración de norma sustantiva alguna menos el quebrantamiento de norma procesal, de ahí que el Auto de Vista al confirmar y modificar la Sentencia, obró conforme a derecho, al imponerle la pena de 1 año y seis meses de reclusión, de acuerdo a las pruebas tanto de cargo como las de descargo, valoradas conforme a la sana crítica y prudente arbitrio conforme a lo previsto en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, al evidenciar su participación en los hechos delictivos atribuidos, en cuya sanción se tomó en cuenta las atenuantes y agravantes del caso previstos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, con la suficiente individualización en cada caso. Por lo que no es evidente la vulneración de los arts. 16 y 18 de la Constitución Política del Estado, los arts. "1, 2, 3, 4, 13, 124, 167, 168, 169, 172, 204", "375 y 379" (sic) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y los arts. 161,162 y 123 del Código Penal. (Más aún cuando el Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso, sólo cuenta con 357 arts.) y no es aplicable al caso el nuevo Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial
- Apelada la Sentencia tanto por la parte querellante Agustina Vera Vda
- 1
- Que en calidad de Presidente de la Asociación de los regantes se hizo presente en
- Que el Tribunal Ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido y aplicar el art
- Alega que el Auto de Vista, resulta incongruente debido a que no coincide la parte
- Que respecto de la incongruencia, el Auto Supremo No
- En cuanto a los argumentos de Casación refiere: que de acuerdo al art
- Con esos argumentos pide se case el Auto de Vista, por infracción de las normas
- 2
- Que fue procesado en calidad de Vicepresidente del Comité Cívico, del Cantón el Paso, sin
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo señala que, el Auto de Vista
- Alega que el Auto de Vista no diferenció entre la sospecha o creencia razonable, el
- Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista
- 3
- Que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la norma procesal y errónea aplicación
- Que el Tribunal Ad-quem, agravó su situación debido a que le incrementó la pena de
- Alega que se incurrió en la causal de Casación prevista en el art
- Señala que de esas puntualizaciones se puede evidenciar que los hechos no se subsumen en
- Arguye que las pruebas cursantes a fs
- Que fue condenado tomando en cuenta dos reuniones en las que participó para hacer conocer
- En cuanto a las causales de nulidad, señala que se incurrió en las nulidades previstas
- Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista impugnado y pronuncie el correspondiente
- 4
- Que el art
- Que por otra parte el art
- Que se tiene demostrado que se cerró las puertas para evitar destrozos, en la Agencia
- Arguye que las causales de nulidad, constan en varias actas del debate que no cursa
- Que asimismo el art
- Que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, se limitaron a realizar una relación
- Con tales argumentaciones pide se consideren las causales de nulidad previstas en el art
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- 1.-Respecto al Recurso de Nulidad y Casación alegados, por Celso Carrillo Almanza, se tiene
- b) Del Recurso de Casación, del referido imputado Celso Carrillo Almanza, se tiene de fs
- b)
- Asimismo se evidencia que no se demostró fehacientemente que la actuación del recurrente hubiera estado
- En lo que concierne a los supuestos defectos absolutos y relativos previstos en los arts
- Finalmente en lo referido a la nulidad por falta de motivación alegada invocando el art
- b) Por otra parte el recurrente en su Recurso de Casación alega, que su Recurso
- En cuanto al argumento que el Auto de Vista, incurrió en inobservancia de la norma
- Consiguientemente el recurrente no ha demostrado la vulneración de norma sustantiva alguna, por lo que
- Por el contrario el Tribunal Ad-quem valoró con prudente criterio y sana critica, las pruebas
- Consiguientemente no se ha demostrado la inexistencia del delito ni una calificación errónea de los
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En cuanto a los argumentos de los Recursos de Casación, analizados precedentemente, resultan infundados, conforme
- En consecuencia el Auto de Vista recurrido, que confirmó con modificaciones la Sentencia de primera
- Consecuentemente no se han demostrado las nulidades invocadas por los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
