Auto Supremo AS/0355/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2011

Fecha: 24-Jun-2011

b) Del Recurso de Casación, del referido imputado Celso Carrillo Almanza, se tiene de fs


b) Del Recurso de Casación, del referido imputado Celso Carrillo Almanza, se tiene de fs. 79 a 83 de obrados y de su propia declaración indagatoria cursante a fs. 289, que en calidad de Presidente de la Asociación de los regantes se hizo presente en el bloqueo de la Av. Blanco Galindo, a Convocatoria del Comité Cívico, debido a que todas las comunidades se movilizaron, reclamando ejecución de obras, lo que guarda relación con las pruebas aportadas a fs. 82 que demuestran que el referido imputado con la concurrencia de más de 1600 personas, en el bloqueo de la Avenida Blanco Galindo, tomó la palabra pidiendo la expulsión del querellante Chávez y la intervención a las oficinas de la Agencia Cantonal; sin tomar en cuenta las Leyes que rigen el Estado de Derecho, hechos que configuran los delitos atribuidos, por lo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, al tomar en cuenta los hechos y adecuarlos a lo previsto en el art. 123 del Código Penal, no transgredieron la misma y no se presenta la causal de Casación prevista en el art. 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972. Pues del análisis de lo obrado no se observa vulneración de los arts. 11, 13 y 123 del Código Penal como alega el recurrente, toda vez que las atenuantes fueron tomadas en cuenta. Por lo que el Recurso de Casación resulta manifiestamente infundado