Que fue condenado tomando en cuenta dos reuniones en las que participó para hacer conocer
Que fue condenado tomando en cuenta dos reuniones en las que participó para hacer conocer la decisión de las bases sobre el cambio de Agente Cantonal, pero que esos hechos no determinaron el alejamiento de dicha autoridad, pues su alejamiento fue dispuesto por una autoridad competente como lo es el Concejo Municipal de Quillacollo. De ahí que el Auto de Vista incurrió en infracción de la Ley sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia, hecho que debe ser corregido por el Tribunal de Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial
- Apelada la Sentencia tanto por la parte querellante Agustina Vera Vda
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- Que en calidad de Presidente de la Asociación de los regantes se hizo presente en
- Que el Tribunal Ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido y aplicar el art
- Alega que el Auto de Vista, resulta incongruente debido a que no coincide la parte
- Que respecto de la incongruencia, el Auto Supremo No
- En cuanto a los argumentos de Casación refiere: que de acuerdo al art
- Con esos argumentos pide se case el Auto de Vista, por infracción de las normas
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- Que fue procesado en calidad de Vicepresidente del Comité Cívico, del Cantón el Paso, sin
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo señala que, el Auto de Vista
- Alega que el Auto de Vista no diferenció entre la sospecha o creencia razonable, el
- Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista
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- Que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la norma procesal y errónea aplicación
- Que el Tribunal Ad-quem, agravó su situación debido a que le incrementó la pena de
- Alega que se incurrió en la causal de Casación prevista en el art
- Señala que de esas puntualizaciones se puede evidenciar que los hechos no se subsumen en
- Arguye que las pruebas cursantes a fs
- Que fue condenado tomando en cuenta dos reuniones en las que participó para hacer conocer
- En cuanto a las causales de nulidad, señala que se incurrió en las nulidades previstas
- Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista impugnado y pronuncie el correspondiente
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- Que el art
- Que por otra parte el art
- Que se tiene demostrado que se cerró las puertas para evitar destrozos, en la Agencia
- Arguye que las causales de nulidad, constan en varias actas del debate que no cursa
- Que asimismo el art
- Que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, se limitaron a realizar una relación
- Con tales argumentaciones pide se consideren las causales de nulidad previstas en el art
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- 1.-Respecto al Recurso de Nulidad y Casación alegados, por Celso Carrillo Almanza, se tiene
- b) Del Recurso de Casación, del referido imputado Celso Carrillo Almanza, se tiene de fs
- b)
- Asimismo se evidencia que no se demostró fehacientemente que la actuación del recurrente hubiera estado
- En lo que concierne a los supuestos defectos absolutos y relativos previstos en los arts
- Finalmente en lo referido a la nulidad por falta de motivación alegada invocando el art
- b) Por otra parte el recurrente en su Recurso de Casación alega, que su Recurso
- En cuanto al argumento que el Auto de Vista, incurrió en inobservancia de la norma
- Consiguientemente el recurrente no ha demostrado la vulneración de norma sustantiva alguna, por lo que
- Por el contrario el Tribunal Ad-quem valoró con prudente criterio y sana critica, las pruebas
- Consiguientemente no se ha demostrado la inexistencia del delito ni una calificación errónea de los
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En cuanto a los argumentos de los Recursos de Casación, analizados precedentemente, resultan infundados, conforme
- En consecuencia el Auto de Vista recurrido, que confirmó con modificaciones la Sentencia de primera
- Consecuentemente no se han demostrado las nulidades invocadas por los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
