CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 355
Fecha : Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente : Nro. 268/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación de fojas (1417-1419 y vlta., 1423-1428, 1468-1470, 1474-1476) interpuesto por Celso Carrillo Almanza, José Abrahán Goitia Oporto, Víctor Lozano Canaviri, y Julio Herbas Paniagua respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2009, de fojas 1403-1410, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Chávez y Agustina Vera Vda. de Chávez e hijos, contra Celso Carrillo Almanza, Antonio Ayala Sotopeña, Guido Prado Herbas, Víctor Lozano Canaviri, Abrahan Goytia Oporto y Julio Herbas Paniagua; por los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Desacato, previstos y sancionado en los artículos 123, 161 y 162 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución emitida el 31 de octubre de 2002 (fs.1291-1298), falló dictando Sentencia condenatoria en contra de José Antonio Abrahán Goytia Oporto, Víctor Lozano Canaviri, José Antonio Ayala Sotopeña, y Celso Carrillo Almanza, por existir plena prueba en su contra en la comisión de los delitos previstos y tipificados en el art. 123, del Código Penal, condenándoles al primero a la pena de reclusión de dos años, al segundo a una pena de reclusión de un año y seis meses, al tercero y al cuarto a un año de reclusión, todos en la Cárcel Pública de San Pablo. Asimismo condenó a José Antonio Ayala, Víctor Lozano C. y Julio Herbas Paniagua. a la pena de reclusión de un año en la cárcel Pública de San Pablo, por el delito previsto en el art. 161 del Código Penal, más el pago de costas, daños y perjuicios, a la parte civil averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte pronunció Sentencia absolutoria por el delito de Sedición en favor del procesado Guido Prado Herbas, por existir prueba semiplena en su contra. Dispuso igualmente absolución a favor de los procesados Víctor Lozano Canaviri, José Antonio Ayala Sotopeña y Julio Herbas Paniagua por existir prueba semiplena por el delito de Desacato previsto en el art. 162 del Código Penal, invocando el art. 244 del Código de Procedimiento Penal. (fs. 1291-1298). Sentencia que fue leída el 31 de octubre de 2002 a horas 17:00 P.M. (fs. 1299)
Auto Supremo: No. 355
Fecha : Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente : Nro. 268/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación de fojas (1417-1419 y vlta., 1423-1428, 1468-1470, 1474-1476) interpuesto por Celso Carrillo Almanza, José Abrahán Goitia Oporto, Víctor Lozano Canaviri, y Julio Herbas Paniagua respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2009, de fojas 1403-1410, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Chávez y Agustina Vera Vda. de Chávez e hijos, contra Celso Carrillo Almanza, Antonio Ayala Sotopeña, Guido Prado Herbas, Víctor Lozano Canaviri, Abrahan Goytia Oporto y Julio Herbas Paniagua; por los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Desacato, previstos y sancionado en los artículos 123, 161 y 162 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución emitida el 31 de octubre de 2002 (fs.1291-1298), falló dictando Sentencia condenatoria en contra de José Antonio Abrahán Goytia Oporto, Víctor Lozano Canaviri, José Antonio Ayala Sotopeña, y Celso Carrillo Almanza, por existir plena prueba en su contra en la comisión de los delitos previstos y tipificados en el art. 123, del Código Penal, condenándoles al primero a la pena de reclusión de dos años, al segundo a una pena de reclusión de un año y seis meses, al tercero y al cuarto a un año de reclusión, todos en la Cárcel Pública de San Pablo. Asimismo condenó a José Antonio Ayala, Víctor Lozano C. y Julio Herbas Paniagua. a la pena de reclusión de un año en la cárcel Pública de San Pablo, por el delito previsto en el art. 161 del Código Penal, más el pago de costas, daños y perjuicios, a la parte civil averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte pronunció Sentencia absolutoria por el delito de Sedición en favor del procesado Guido Prado Herbas, por existir prueba semiplena en su contra. Dispuso igualmente absolución a favor de los procesados Víctor Lozano Canaviri, José Antonio Ayala Sotopeña y Julio Herbas Paniagua por existir prueba semiplena por el delito de Desacato previsto en el art. 162 del Código Penal, invocando el art. 244 del Código de Procedimiento Penal. (fs. 1291-1298). Sentencia que fue leída el 31 de octubre de 2002 a horas 17:00 P.M. (fs. 1299)
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial
- Apelada la Sentencia tanto por la parte querellante Agustina Vera Vda
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- Que en calidad de Presidente de la Asociación de los regantes se hizo presente en
- Que el Tribunal Ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido y aplicar el art
- Alega que el Auto de Vista, resulta incongruente debido a que no coincide la parte
- Que respecto de la incongruencia, el Auto Supremo No
- En cuanto a los argumentos de Casación refiere: que de acuerdo al art
- Con esos argumentos pide se case el Auto de Vista, por infracción de las normas
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- Que fue procesado en calidad de Vicepresidente del Comité Cívico, del Cantón el Paso, sin
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo señala que, el Auto de Vista
- Alega que el Auto de Vista no diferenció entre la sospecha o creencia razonable, el
- Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista
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- Que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la norma procesal y errónea aplicación
- Que el Tribunal Ad-quem, agravó su situación debido a que le incrementó la pena de
- Alega que se incurrió en la causal de Casación prevista en el art
- Señala que de esas puntualizaciones se puede evidenciar que los hechos no se subsumen en
- Arguye que las pruebas cursantes a fs
- Que fue condenado tomando en cuenta dos reuniones en las que participó para hacer conocer
- En cuanto a las causales de nulidad, señala que se incurrió en las nulidades previstas
- Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista impugnado y pronuncie el correspondiente
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- Que el art
- Que por otra parte el art
- Que se tiene demostrado que se cerró las puertas para evitar destrozos, en la Agencia
- Arguye que las causales de nulidad, constan en varias actas del debate que no cursa
- Que asimismo el art
- Que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, se limitaron a realizar una relación
- Con tales argumentaciones pide se consideren las causales de nulidad previstas en el art
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- 1.-Respecto al Recurso de Nulidad y Casación alegados, por Celso Carrillo Almanza, se tiene
- b) Del Recurso de Casación, del referido imputado Celso Carrillo Almanza, se tiene de fs
- b)
- Asimismo se evidencia que no se demostró fehacientemente que la actuación del recurrente hubiera estado
- En lo que concierne a los supuestos defectos absolutos y relativos previstos en los arts
- Finalmente en lo referido a la nulidad por falta de motivación alegada invocando el art
- b) Por otra parte el recurrente en su Recurso de Casación alega, que su Recurso
- En cuanto al argumento que el Auto de Vista, incurrió en inobservancia de la norma
- Consiguientemente el recurrente no ha demostrado la vulneración de norma sustantiva alguna, por lo que
- Por el contrario el Tribunal Ad-quem valoró con prudente criterio y sana critica, las pruebas
- Consiguientemente no se ha demostrado la inexistencia del delito ni una calificación errónea de los
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En cuanto a los argumentos de los Recursos de Casación, analizados precedentemente, resultan infundados, conforme
- En consecuencia el Auto de Vista recurrido, que confirmó con modificaciones la Sentencia de primera
- Consecuentemente no se han demostrado las nulidades invocadas por los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
