Auto Supremo AS/0355/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2011

Fecha: 24-Jun-2011

b) Por otra parte el recurrente en su Recurso de Casación alega, que su Recurso


b) Por otra parte el recurrente en su Recurso de Casación alega, que su Recurso de Apelación fue rechazado por extemporáneo. Al respecto, cabe referir que a fs. 1312 y vuelta el recurrente se adhiere al Recurso de Apelación interpuesto por los procesados, por lo que fue rechazado por extemporáneo en vista a que el art. 284 del Código de Procedimiento Penal de 1972, dispone que el Recurso de Apelación debe ser presentado en el término fatal de tres días a partir de la notificación con la Sentencia, en el caso, el recurrente fue notificado con la Sentencia el 31 de octubre de 2002 (fs. 1300) y el Recurso fue presentado el 11 de noviembre de 2002 a horas 10.00 (fs. 1312 y vlta.). Toda vez que el Código de Procedimiento Penal de 1972 no contempla la figura de la adhesión al Recurso de Apelación. Por consiguiente no es posible alegar en éste punto vulneración alguna