Auto Supremo AS/0355/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2011

Fecha: 24-Jun-2011

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo señala que, el Auto de Vista


En cuanto al Recurso de Casación en el fondo señala que, el Auto de Vista al sancionarlo a un año y seis meses de reclusión, al igual que la Sentencia no han realizado una cabal interpretación del conjunto de Leyes sustantivas y adjetivas, debido a que se basan en hechos referenciales, no tomaron en cuenta el alcance de cada uno de los delitos que se le acusan, desconocieron el Ordenamiento Jurídico, la igualdad jurídica, el debido proceso, el principio de legalidad consagrados en los arts. 16, 18 de la Constitución Política del Estado, los arts. 1, 2, 3, 4, 13, 124, 167, 168, 169, 172, 204, 375 y 379 del Código de Procedimiento Penal, pues toda persona tiene derecho a saber sobre que delito debe defenderse. Arguye que se lo acusó de los delitos de Impedir o estorbar el Ejercicio de Funciones, Desacato y Sedición, y se lo declaró autor de los mismos, sin individualizar su participación en cada uno de los delitos y lo que es peor de una persona víctima fallecida. Que el Auto de Vista realizó una aplicación indebida de las normas sustantivas previstas en los arts. 161, 162 y 123 del Código Penal, sin individualizar a cada uno de los imputados y sin tomar en cuenta que su persona evitó que la turba ingrese al recinto de la Agencia Cantonal y otros hechos, no se consideraron en la Sentencia y el Auto de Vista, fundamentalmente a fs. 105 y 107 que evidencia que el Concejo Municipal de Quillacollo suspendió de los actos de Agente Cantonal a Eduardo Chávez